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decreto 332 de 1981

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley número 42 de 1980

Article 1º

º. De las asignaciones básicas. A partir del 1º de enero de 1981, fíjanse las siguientes asignaciones básicas mensuales parael siguiente personal: a) DENOMINACION Instructor, grado A, sueldo básico$ 17.880.00. Instructor, grado B, sueldo básico, $ 15.380.00. Instructor, grado C, sueldo básico, $ 13.500.00. b.) Las asignaciones básicas mensuales del personal docente escalafonado Corresponderán a las establecidas para El grado que acredite en el Escalafón Nacional Docente.

Article 2º

º. Los Instructores que presten servicios por horas, tendrán la siguiente asignación básica por hora de cIase dictada: Instructor de grado A, B y C, $ 140.00.

Article 3º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el artículo 2º del Decreto 514 de 1980, y surte efectos fiscales a partir de la fecha indicada en el artículo 1º Publíquesey cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley número 42 de 1980 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil