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decreto 2668 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, CONSIDERANDO: Que el ejercicio de las facultades del Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, incluidos los pertenecientes a la Rama Judicial, se limita en el tiempo, dentro de los 10 primeros días del mes de enero de cada año, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley Marco 4ª de 1992

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Que el ejercicio de las facultades del Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, incluidos los pertenecientes a la Rama Judicial, se limita en el tiempo, dentro de los 10 primeros días del mes de enero de cada año, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley Marco 4ª de 1992;

Que el literal h) del artículo 2° de misma Ley Marco 4ª de 1992, la fijación del régimen salarial y prestacional, debe sujetarse las metas fijadas en la política macroeconómica y fiscal del país;

Que al rigor de las metas macroeconómicas y fiscales, el aumento salarial ponderado para la vigencia de 1999 será del 15% para todos los servidores públicos;

Que la aplicación de los Decretos 610 y 1239 de 1998 implicaría un incremento promedio en la remuneración, de los funcionarios a los cuales cobijan estas normas, del 60% para 1999, lo que genera una situación inequitativa en los incrementos de las remuneraciones frente a los demás servidores públicos, en particular para los demás trabajadores Rama Judicial, la Fiscalía y el Ministerio Público;

Que la aplicación de los Decretos 610 y 1239 de 1998 generaría una alteración significativa de la estructura salarial y prestacional en los órganos a los cuales se encuentran vinculados los funcionarios a los cuales van dirigidos dichos decretos;

Que conforme al artículo 10 de la precitada Ley 4ª de 1992, todo régimen salarial y prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en esa ley, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos;

Article 1Derogar El Decreto 610 Del 26 De Marzo De 1998 “por El Cual Se Establece Una Bonificación Por Compensación De Los Magistrados De Tribunal Y Otros Funcionarios” Y El Decreto 1239 Del 2 De Julio De 1998 “por El Cual Se Adiciona El Decreto 610 Del 26 De Marzo De 1998”

°. Derogar el Decreto 610 del 26 de marzo de 1998 “por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios” y el Decreto 1239 del 2 de julio de 1998 “por el cual se adiciona el Decreto 610 del 26 de marzo de 1998”.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública