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decreto 2865 de 1960

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 346Decreto 250 De 1958 Aclara Artículo 347 Decreto 250 De 1958 Comuníquese Y Cúmplase

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, las Divisiones o Unidades de Policía, de que está compuesta la Policía Nacional, y que están destinadas a prestar sus servicios a la capital de la República, a cada uno de los Departamentos, a los territorios nacionales y a los Servicios Especiales, se denominarán "Departamento de Policía", y llevarán el nombre de la capital o del respectivo Departamento o servicio. Acláranse así, también, los artículos 346 y 347 del Decreto número 0250 de 11 de julio de 1958, para los efectos de Justicia Penal Militar y demás asuntos del servicio.