Article 1Con Fecha 16 Del Presente Mes, Créase La Sección De Suboficiales En Disponibilidad Dependiente Del Departamento De Personal Del Ministerio De Guerra
° Con fecha 16 del presente mes, créase la Sección de Suboficiales en Disponibilidad Dependiente del Departamento de personal del Ministerio de Guerra.
Article 2Dicha Sección Quedará Integrada Hasta Por Veinte Suboficiales De Los Grados De Cabo 1° A Sargento 1° Inclusiva
° Dicha Sección quedará integrada hasta por veinte Suboficiales de los grados de Cabo 1° a Sargento 1° inclusiva.
Parágrafo
Los sueldos de este personal serán pagados por la Contaduría del Ministerio de Guerra. Comuníquese y cúmplase.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra