JurídicoESEN

decreto 480 de 1977

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Amplíase Por El Término De Un (1) Mes Contado A Partir Del 15 De Febrero Del Año En Curso, El Plazo Fijado En El Inciso Primero Del Artículo Sexto Del Decreto Número 63 De 1977, Para Solicitar El Registro De Arrendador

° Amplíase por el término de un (1) mes contado a partir del 15 de febrero del año en curso, el plazo fijado en el inciso primero del artículo sexto del Decreto número 63 de 1977, para solicitar el registro de arrendador.

Article 2El Artículo 18 Quedará Así: Pronunciamiento Sobre La Solicitud De Excedentes

° El artículo 18 quedará así: Pronunciamiento sobre la solicitud de excedentes. Con base en las pruebas presentadas, la autoridad competente resolverá la petición mediante providencia motivada, contra la cual proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario y el de apelación ante el Superintendente de Industria y Comercio.

Article 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico