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decreto 332 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Whereas · 2 recitals

Que por contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Municipio de Cartagena, el día 23 de noviembre de 1936, el Municipio delega a la Nación la administración y recaudación del impuesto sobre la propiedad raíz, de que tratan las Leyes 25 de 1921 y 82 de 1927; 2°;

Que en el contrato celebrado el día 24 de abril de 1937, entre el Gobierno Nacional y la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena, el Gobierno se comprometió a depositar trimestralmente a favor de la Compañía el porcentaje del recaudo estipulado entre la Nación y el Municipio;

Article 1Adscríbese A La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar La Administración Y Recaudo Del Impuesto Sobre La Propiedad Raíz En El Municipio De Cartagena

° Adscríbese a la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar la administración y recaudo del impuesto sobre la propiedad raíz en el Municipio de Cartagena.

Article 2La Tasa Del Impuesto Predial Se Diluirá Así: Tres Por Mil (3 Por 1

° La tasa del impuesto predial se diluirá así: tres por mil (3 por 1.000) para la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena; uno por mil (1 por 1.000) para el Municipio.

Article 3El Producido, Líquido Del Porcentaje Que Corresponde A La Compañía Se Depositará Trimestralmente A Favor De Esta, En El Banco De La República

° El producido, líquido del porcentaje que corresponde a la Compañía se depositará trimestralmente a favor de esta, en el Banco de la República.

Article 4La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar Iniciará Por Medio Del Juzgado De Rentas El Cobro Coactivo De Las Cantidades Que Por Concepto Del Impuesto Predial Se Adeuden En Cartagena

° La Administración de Hacienda Nacional de Bolívar iniciará por medio del Juzgado de Rentas el cobro coactivo de las cantidades que por concepto del impuesto predial se adeuden en Cartagena.

Parágrafo

Los recaudos del impuesto debido hasta el veintitrés de noviembre de mil novecientos treinta y seis se entregarán por partes iguales al Municipio y a la Compañía.

Article 5Corresponde A La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar La Expedición De Certificados De Paz Y Salvo Por Impuesto Predial

° Corresponde a la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar la expedición de Certificados de paz y salvo por impuesto predial.

Article 6Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha De Este Decreto, El Municipio De Cartagena Entregará A La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar Los Archivos Referentes Al Catastro

° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de este Decreto, el Municipio de Cartagena entregará a la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar los archivos referentes al catastro.

Article 7Para La Cabal Administración Del Impuesto Predial, Créase, Dependiente Del Administrador De Hacienda Nacional De Bolívar, El Cargo De Oficial De Catastro, Con Una Remuneración Mensual De $ 140

° Para la cabal administración del impuesto predial, créase, dependiente del Administrador de Hacienda Nacional de Bolívar, el cargo de Oficial de Catastro, con una remuneración mensual de $ 140.00.

Article 8El Oficial De Catastro Tendrá Voz Y Voto En La Junta Municipal De Catastro

° El Oficial de Catastro tendrá voz y voto en la Junta Municipal de Catastro.

Article 9Los Gastos Que Demande La Administración Del Impuesto Predial Se Harán Con Cargo A Los Recaudos

° Los gastos que demande la administración del impuesto predial se harán con cargo a los recaudos.

Article 10La Contraloría General De La República Reglamentará El Movimiento Contable De Los Fondos Provenientes Del Impuesto Sobre La Propiedad Raíz

La Contraloría General de la República reglamentará el movimiento contable de los fondos provenientes del impuesto sobre la propiedad raíz.

Article 11Este Decreto Regirá Desde La Fecha

Este Decreto regirá desde la fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público