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decreto 776 de 1922

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1922, La Suma De Seis Mil Pesos ($ 6,000) Tomada De Las Imputaciones Que En Seguida Se Indican: Ministerio De Hacienda Capitulo 35 Administraciones De Hacienda Nacional Artículo 361

º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, la suma de seis mil pesos ($ 6,000) tomada de las imputaciones que en seguida se indican: MINISTERIO DE HACIENDA CAPITULO 35 Administraciones de Hacienda Nacional Artículo 361. Para atender a los gastos que, demanden las rentas de papel sellado y timbre nacional e impuestos de consumo $ 3.000 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 62 Lazaretos. Artículo 603. Para fabricación de estampillas, cuadros, libretas y demás gastos de material que ocasione el impuesto de sanidad para los Lazaretos, creado por el artículo 9º de la Ley 53 de 1921 3.000 6.000 Suman las deducciones $ 6.000

Article 2La Suma Que Se Traslada Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio Del Tesoro Capitulo 78 Litografía Nacional

º La suma que se traslada llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 78 Litografía Nacional. Artículo 752. Para atender a los gastos que demande este establecimiento, así:

Parágrafo 5

Para salario de obreros y demás gastos de material $ 6.000 Total $ 6.000

Article 3La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, Las De Reconocimientos De Los Ministerios De Hacienda, De Agricultura Y Comercio Y Del Tesoro, Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

Articulo 3º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Hacienda, de Agricultura y Comercio y del Tesoro, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho