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decreto 480 de 1930

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo único. A partir del día primero de abril próximo los Administradores de Hacienda Nacional que estén encargados o a quienes se encargue en lo sucesivo del manejo de fondos para obras públicas nacionales, no tendrán derecho a sobresueldo o remuneración especial por dicho servicio. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas