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decreto 1926 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política

Article 1º Establécese Un Plazo De 6 Meses Contados A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto, Para Que Las Personas Que En El Momento De Entrar En Vigencia El Decreto 1136 De 1992 Y Que Entonces Se Encontraban Ejerciendo Actividades De Operadores De Transporte Multimodal, Den Cumplimiento A Lo Prescrito En Dicha Norma

º Establécese un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto, para que las personas que en el momento de entrar en vigencia el Decreto 1136 de 1992 y que entonces se encontraban ejerciendo actividades de operadores de Transporte Multimodal, den cumplimiento a lo prescrito en dicha norma.

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política
El Ministro de Obras Públicas y Transporte