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decreto 1926 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1º La Comisión De Que Trata El Artículo Transitorio Número 57 De La Constitución Política Tendrá La Siguiente Composición: A) Por El Gobierno: El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado, Quien Lo Presidirá

º La Comisión de que trata el artículo transitorio número 57 de la Constitución Política tendrá la siguiente composición

a)

Por el Gobierno: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. El Ministro de Salud o su delegado. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Director del Instituto de Seguros Sociales o su delegado. El Director de la Caja Nacional de Previsión Social o su delegado. El Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado.

b)

Por los sindicatos: El Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) o su delegado. El Presidente de la Confederación de Trabajadores Democráticos de Colombia (C.T.D.C.) o su delegado. El Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (C.T.C.) o su delegado. El Presidente de la Confederación General de Trabajadores (C.G.T.) o su delegado. El Presidente de la Confederación de Pensionados de Colombia o su delegado.

c)

Por los gremios: Cuatro (4) representantes de los gremios económicos nombrados por el Consejo Gremial Nacional.

d)

Por los movimientos políticos y sociales: Un representante del partido liberal. Un representante del Partido Social Conservador. Un representante de la Alianza Democrática M-19. Un representante del Movimiento de Salvación Nacional. Un representante de la Unión Patriótica.

e)

Por los campesinos: Un representante de los campesinos nombrado conjuntamente por la ANUC, la ANDRI y el Consejo Nacional de Organizaciones Agrarias e Indígenas de Colombia (Conai).

f)

Por los trabajadores informales: Un representante de las Organizaciones de los Trabajadores informales, nombrado conjuntamente por las cuatro (4) Centrales Obreras (CUT, C.T.D.C., C.T.C., C.G.T.).

Parágrafo

Los representantes de los campesinos y de los trabajadores informales que no sean nombrados conjuntamente por falta de acuerdo, serán designados por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de listas que enviarán las organizaciones campesinas y las centrales obreras arriba señaladas.

Article 2º El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social Convocará A La Comisión, La Cual Se Dará Su Propio Reglamento De Funcionamiento

º El Ministro de Trabajo y Seguridad Social convocará a la Comisión, la cual se dará su propio reglamento de funcionamiento.

Article 3º La Comisión Elaborará Y Presentará Al Gobierno La Propuesta De Que Trata El Artículo Transitorio Número 57 De La Constitución Política, Dentro Del Plazo Señalado En Dicho Artículo

º La Comisión elaborará y presentará al Gobierno la propuesta de que trata el artículo transitorio número 57 de la Constitución Política, dentro del plazo señalado en dicho artículo.

Article 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de a facultad que le confiere el Artículo Transitorio 57 de la Constitución Política
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social