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decreto 780 de 1884

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Hácense Extensivas Al Puerto De "yeguas" Todas Las Obligaciones Que Tiene El Inspector De Navegación Fluvial De Honda En Aquel Puerto, Señaladas Por Los Incisos 1

° Hácense extensivas al puerto de "Yeguas" todas las obligaciones que tiene el Inspector de navegación fluvial de Honda en aquel puerto, señaladas por los incisos 1.° 3.° y 10 del Decreto número 640 de 1881.

Article 2Desde El Día 24 Del Presente La Entrega Y Recibo De Los Correos Nacionales Se Hará En El Puerto De "yeguas," Para Lo Cual Dictarán Las Órdenes Del Caso Los Señores Administrador General De Correos Nacionales Y Administrador Principal De Hacienda Nacional En Honda Parágrafo

° Desde el día 24 del presente la entrega y recibo de los correos nacionales se hará en el puerto de "Yeguas," para lo cual dictarán las órdenes del caso los señores Administrador general de correos nacionales y Administrador principal de Hacienda nacional en Honda

Parágrafo

Quedan así reformados los incisos 1.°, 3.° y 10 del Decreto número 640 de 1881 (25 de Agosto), que reglamenta la navegación fluvial en el río Magdalena. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno