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decreto 930 de 1996

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5º de la Ley 191 de 1995

Article 1Para Los Efectos De La Ley 191 De 1995, Se Determina Como Unidad Especial De Desarrollo Fronterizo, El Municipio De Agustín Codazzi, Ubicado En El Departamento Del Cesar, Y Como Zona De Frontera, El Corregimiento De Cumaribo, Ubicado En El Departamento Del Vichada, Además De Las Establecidas En Los Decretos 1814 Y 2036 De 1995 Y 150 De 1996

º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se determina como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, el Municipio de Agustín Codazzi, ubicado en el Departamento del Cesar, y como Zona de Frontera, el Corregimiento de Cumaribo, ubicado en el Departamento del Vichada, además de las establecidas en los Decretos 1814 y 2036 de 1995 y 150 de 1996.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 896 De 1996

º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 896 de 1996.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5º de la Ley 191 de 1995
El Ministro de Hacienda y Crédito Público