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decreto 2542 de 2001

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 320 y literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Article 1º

º . El Artículo 1 del Decreto 1814 de 2000 quedará así: "Artículo 1º . Autorízase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para realizar aportes de capital en sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, la administración y la enajenación de activos improductivos propiedad del mismo o de establecimientos de crédito de naturaleza pública".

Article 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que resulten contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 320 y literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público