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decreto 1926 de 1987

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968

Article 1º Apruébase La Modificación Parcial De Los Estatutos De La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica - Corelca, Adoptada Por El Consejo Directivo De Dicha Entidad Mediante El Acuerdo Número 37 Del Veinticuatro (24) De Septiembre De 1987, Cuyo Texto Es El Siguiente: "las Personas Que Presten Sus Servicios A La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica, Son Empleados Públicos Y Están Sujetos Al Régimen Legal Vigente Previsto Para Los Mismos

º Apruébase la modificación parcial de los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA, adoptada por el Consejo Directivo de dicha entidad mediante el Acuerdo número 37 del veinticuatro (24) de septiembre de 1987, cuyo texto es el siguiente: "Las personas que presten sus servicios a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, son empleados públicos y están sujetos al régimen legal vigente previsto para los mismos. No obstante lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 5°del Decreto 3135 de 1968 se vincularán a la Corporación mediante contrato de trabajo las personas que ejecuten directamente y en forma permanente y habitual, con excepción de los correspondientes jefes o quienes hagan sus veces, una cualquiera de las siguientes actividades: - Mantenimiento mecánico, eléctrico y de regulación y control de los equipos que conforman las Centrales Termoeléctricas a vapor. - Mantenimiento mecánico, eléctrico y de regulación y control de los equipos que conforman las turbinas a gas. - Mantenimiento mecánico y eléctrico de las plantas Diesel generadoras de energía eléctrica, de tipo móvil y estacionario. - Mantenimiento mecánico, eléctrico y civil de las microcentrales generadoras de energía eléctrica. - Mantenimiento electromecánico de los equipos que conforman las subestaciones y de las protecciones instaladas en ellas. - Mantenimiento de líneas de transmisión. - Mantenimiento de hardware del Centro de Control. - Mantenimiento de los equipos del sistema de telecomunicaciones del Centro de Control. - Mantenimiento de los equipos de refrigeración de las Centrales Termoeléctricas, de las Subestaciones y del Centro de Control. - Labores de cadenero. - Albañilería. - Plomería. - Carpintería - Celaduría de campamentos de construcción". Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual se aprueba por parte del Gobierno Nacional. Dado en Barranquilla, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987). Comuníquese y cúmplase. El Presidente del Consejo Directivo, (Fdo.) Alberto Brugman Miramón. El Secretario, (Fdo.) José Domingo Dávila Armenta".

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Artículo 38 Del Decreto 383 De 1985

Articulo 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 38 del Decreto 383 de 1985.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968
El Ministro de Minas y Energía