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decreto 2284 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en ejercicio de sus atribuciones legales

Article 1De Conformidad Con La Ley 1 A De 1931, Créase La Oficina De Control De Centros De Higiene, Anexa Al Departamento De Servicios Coordinados De Higiene Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Con El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: Un Epidemiólogo-Visitador 320 00 Un Dentista-Revisor 250

°. De conformidad con la Ley 1 a de 1931, créase la Oficina de Control de Centros de Higiene, anexa al Departamento de Servicios Coordinados de Higiene del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con el siguiente personal y asignaciones mensuales: Un Epidemiólogo-Visitador 320 00 Un Dentista-Revisor 250.00 Un Revisor-Visitador 250.00 Un Veterinario-Revisor 250.00

Article 2Hácense Los Siguientes Nombramientos Para Proveer Los Cargos Creados En El Artículo Anterior: Epidemiólogo-Visitador, Doctor Eduardo Ucrós García

°. Hácense los siguientes nombramientos para proveer los cargos creados en el artículo anterior: Epidemiólogo-Visitador, doctor Eduardo Ucrós García. Dentista-Revisor, doctor José Barrientos H. Revisor-Visitador, señor José María Torres. Veterinario-Revisor, doctor Manuel Clavijo Peralta.

Article 3Nómbrase Ingenieros Sanitarios Para La Sección De Saneamiento Del Departamento De Ingeniería Sanitaria Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, De Conformidad Con El Decreto Número 1772 De 1943, A Los Doctores Carlos Calvache Y Luis Pachón Rojas

°. Nómbrase Ingenieros Sanitarios para la Sección de Saneamiento del Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, de conformidad con el Decreto número 1772 de 1943, a los doctores Carlos Calvache y Luis Pachón Rojas.

Article 4El Presente Decreto Regirá Desde Su Expedición

°. El presente Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social