El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Article 1
Artículo único. Suprímese el cargo de Ingeniero de Construcción de las Obras de la Ciudad Universitaria de Bogotá, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales Cundinamarca, creado por Decreto número 500 de 1947, v adscribense las funciones de aquel al Director del Departamento de Edificios Nacionales. Comuníquese y publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario General del Ministerio, encargado del Despacito de Obras Públicas
Gabriel Rodriguez Francoencargado