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decreto 331 de 1981

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 42 de 1980

Article 1º

º. A partir del 1º de enero de 1981, fíjanse las siguientes asignaciones básicas mensuales para el personal directivo delos Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada - INEM- y de los Institutos Técnicos Agrícolas -ITA-. INEM ASIGNACION BASICA Director $ 33.630.00 Subdirector Académico 31.250.00 Subdirector Administrativo 31.250.00 Director Unidad Docente 28.000.00 Director Bienestar Estudiantil. 28.000.00 Director Departamento 28.000.00 Director Ayudas Educativas 25.250.00 ITA Director $ 31.250.00 Subdirector Académico 29.630.00 Subdirector. Administrativo 29.630.00 Director Bienestar Estudiantil 28.000.00 Coordinador Area 28.000.00

Parágrafo

AI personal directivo de que trata este decreto se le reconocerá un quince por ciento (15%) adicional de su asignación básica, por concepto de jornadas paralelas.

Article 2º

º. Las asignaciones básicas fijadas en el artículo anterior, corresponderán exclusivamente a empleos de tiempo completo con jornadasde cuarenta 140) horas semanales.

Article 3º

º . A partir del 1º de enero de 1981, fíjanse las siguientes asignaciones básicas mensuales para el personal docente de los establecimientos educativos a que se refiere este decreto: DENOMINACION ASIGNACION BASICA Instructor I $ 1.8.640.00 Instructor II 18.640.00 Instructor III 15.440.00 Instructor IV 14.520.00 Consejero I 18.640.00 Consejero II 18.640.00 Consejero III 15.440.00 Consejero IV 15.440.00 No obstante lo dispuesto en el presente artículo, si este personal acredita un grado superior en el escalafón tendrá derecho a la asignación que corresponda a dicho grado.

Article 4º

º . Las asignaciones básicas de los demás docentes serán las que les correspondan al grado que acrediten en el escalafón nacional.

Article 5º

º . Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los artículos 2º del Decreto 387 y 2º del Decreto 513, ambos de 1980, y surte efectos fiscales a partir del 1ºde enero de 1981. Publíquesey cú mplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil