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decreto 1400 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 49 de la Ley 300 de 1996 y los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 1101 de 2006

Article 1Plazo Para Realizar La Liquidación Y El Pago De La Contribución Parafiscal Para La Promoción Del Turismo Correspondiente Al Primer Trimestre De 2007

°. Plazo para realizar la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondiente al primer trimestre de 2007 . La liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondiente al primer trimestre de 2007 se podrá efectuar hasta el día 30 de mayo de 2007. En lo sucesivo, la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal correspondiente a cada período trimestral, se realizará en los términos previstos en el artículo 7° del Decreto 1036 de 2007.

Article 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 49 de la Ley 300 de 1996 y los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 1101 de 2006
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo