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decreto 930 de 1963

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto número 3505 de diciembre 29 de 1962

Article 1

La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Teatro Colón en el Capítulo 1218, artículo 12424 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:

Capítulo 1218. Financiamiento a cargo del Ministerio de Educación. Programa III. Financiamiento de Establecimientos dependientes. Artículo 12424 Teatro Colón.

Article 12424Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Se Distribuye Así: Capítulo 1218

Artículo único. La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Teatro Colón en el Capítulo 1218, artículo 12424 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así: Capítulo 1218. Financiamiento a cargo del Ministerio de Educación. Programa III. Financiamiento de Establecimientos dependientes. Artículo 12424 Teatro Colón. Servicios personales Total

a)

Sueldo personal de nómina. Enero a diciembre. Mensual $ 12.500. Total $ 150.000.00

b)

Prima de Navidad. Ley 54/60 10.180.00 Gastos generales

c)

Servicios públicos 12.100.00

d)

Mantenimiento y aseguros 27.720.00 Total $ 200.000.00 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional