El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y en especial, de las que le confiere el artículo 14 del Decreto número 1732 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Article 1Del Decreto Número 1678 De 1960, Con La Siguiente Clase Clase De Empleo Grado Ocupacional Operador De Equipo Mecánico
Artículo primero. Adiciónase la Nomenclatura de empleos establecida por el artículo 1° del Decreto número 1678 de 1960, con la siguiente clase Clase de empleo Grado ocupacional Operador de Equipo Mecánico.
Article 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir del 20 de diciembre de 1963. Comuníquese y cúmplase.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil