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decreto 69 de 1958

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Whereas · 3 recitals

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirieron la Ley 15 de 1935 y el artículo 6° de la Ley 2a de 1936, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 1697 de julio 16 de 1936, y;

Que en virtud de la solicitud formulada por la Asociación Colombiana de Hoteles, con el concento favorable de la División Nacional de Turismo y del Servicio de Inteligencia Colombiano, el Gobierno Nacional considera que es necesario modificar los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 (De los hoteles) del Decreto ya citado, para darle mejor organización al movimiento de personas que se alojan en hoteles, pensiones y casas de inquilinato;

Article 1

° . El artículo 52 del Decreto, número 1697 de julio 16 de 1936 quedará así: "'Articulo 52. En los hoteles, pensiones y casas de inquilinato se llevará una tarjeta especial con numeración continua de cada una de las personas que se alojan en tales establecimientos, y en que consten los siguientes datos: fecha de alojamiento, nombre y apellido, cédula de ciudadanía o pasaporte, según sea nacional o extranjero la persona que solicita el alojamiento, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio o dirección ciudad de donde venga y hacia donde se dirija".

Article 2El Artículo 53 Del Decreto Número 1697 De Julio 16 De 1936 Quedará Así: "artículo 53

°. El artículo 53 del Decreto número 1697 de julio 16 de 1936 quedará así: "Artículo 53. Las tarjetas a que se refiere el artículo anterior se presentarán en las siguientes oficinas: en Bogotá, al Jefe de la Sección de Extranjeros del Servicio de Inteligencia Colombiano, y en las demás poblaciones a los jefes seccionales y subseccionales de la misma entidad, o en su defecto, al Alcalde Municipal del respectivo lugar, para el control y examen de ellas por dichos funcionarios".

Article 3El Artículo 51 Del Decreto Número 1697 De Julio 16 De 1936 Quedará Así: "artículo 54

°. El artículo 51 del Decreto número 1697 de julio 16 de 1936 quedará así: "Artículo 54. Al clausurarse por cualquier motivo un hotel, pensión o casa de inquilinato, el dueño, administrador o encargado del establecimiento presentará inmediatamente las tarjetas de que se trata, a la autoridad que las examinó, y na controlado, quien las archivará después de anularlas y de declararlas sin valor, por medio de una nota".

Article 4El Artículo 55 Del Decreto Número 1697 De Julio 16 De 1936 Quedará Así: "artículo 55

°. El artículo 55 del Decreto número 1697 de julio 16 de 1936 quedará así: "Artículo 55. Las tarjetas de que tratan los artículos anteriores del presente decreto serán presentadas para su revisión y consulta cada vez que las autoridades lo exijan".

Article 5El Artículo 56 Del Decreto Número 1697 De Julio 16 De 1936 Quedará Así: "artículo 56

°. El artículo 56 del Decreto número 1697 de julio 16 de 1936 quedará así: "Artículo 56. Al dueño, administrador o encargado del hotel, pensión o casa de inquilinato que no lleve las tarjetas de que trata el artículo 1° del presente Decreto, será impuesta a una multa de cincuenta pesos a mil pesos moneda corriente, convertible, en arresto, a razón de un día por cada cuatro pesos. Si omitiere la inscripción de algún individuo u otra de las formalidades señaladas, se le impondrá una multa de diez esos a cien pesos moneda corriente cada vez, convertible en la misma forma".

Article 6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Normas Legales Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las normas legales que le sean contrarias. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román . - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas