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decreto 479 de 1924

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créanse En El Departamento De Caldas Las Siguientes Oficinas Postales Y Telegráficas, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: Balboa

° Créanse en el Departamento de Caldas las siguientes Oficinas Postales y Telegráficas, con las asignaciones mensuales que se expresan: Balboa. Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 35 Para gastos de alumbrado 1 Guatica. Un Telegrafista Administrador de Correos, con 35 Para gastos de alumbrado 1 La Virginia. Un Telegrafista Administrador de Correos, con 40 Para gastos de alumbrado 1 Quimbaya. Un Telegrafista Administrador de Correos, con 35 Para gastos de alumbrado 1

Article 2Mientras El Congreso Nacional Asigna Las Partidas Necesarias Para Atender Al Pago Del Personal Y Material De Las Oficinas De Que Trata El Artículo Anterior, El Gasto Se Hará Por Cuenta Del Departamento De Caldas, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por La Asamblea Del Mismo

° Mientras el Congreso Nacional asigna las partidas necesarias para atender al pago del personal y material de las Oficinas de que trata el artículo anterior, el gasto se hará por cuenta del Departamento de Caldas, de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea del mismo.

Article 3Nómbrase Telegrafista Administradores De Correo De Balboa, Guatica, La Virginia Y Quimbaya, A Los Señores Rubén Giraldo, Ricardo Restrepo, Pedro Pablo Silva Y Ulpiano Loaisa, Respectivamente

° Nómbrase Telegrafista Administradores de Correo de Balboa, Guatica, La Virginia y Quimbaya, a los señores Rubén Giraldo, Ricardo Restrepo, Pedro Pablo Silva y Ulpiano Loaisa, respectivamente. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos