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decreto 69 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que por haber aumentado el número de contratos sobre siembras en participación que tiene celebrados el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, es insuficiente el cuerpo de diez (10) Subalmacenistas, inspectores de cultivos, creados por el Decreto número 1545 de 1948

Article 1

Artículo primero. Créanse en las dependencias del Fondo Rotatorio de Fomento Económico veinte cargos más de Subalmacenistas, inspectores de Cultivos; que ejercerán sus funciones en los que el Administrador del Fondo señale de acuerdo con las necesidades que se presenten y con una asignación mensual, para cada uno de $ 160.

Parágrafo

Los gastos que ocasionen las asignaciones de los Inspectores Subalmacenistas de Cultivos, serán imputados a los gastos generales de la explotación en donde el respectivo Inspector preste sus servicios.

Article 2

Artículo segundo. La provisión de los cargos creados se hará por Decretos especiales, a medida que el Administrador del Fondo Rotatorio lo indique como necesario. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería