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decreto 1400 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las extraordinarias conferidas por el artículo 19 de la Ley 45 de 1990

Article 1º

º . El artículo 3º del Decreto 547 de 1991, quedará así: " Cesión de los contartos . Los representantes legales de la cedente y de los cesionarios suscribirán los documentos mediante los cuales se instrumente la cesión de los contratos respectivos, a más tardar el 1º de noviembre de 1991.

Article 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las extraordinarias conferidas por el artículo 19 de la Ley 45 de 1990
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico