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decreto 930 de 1930

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1A Contar Del Primero De Junio De Este Año, Auméntase A Cuatrocientos Pesos ($ 400) Mensuales La Partida De Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350) Que Se Había Asignado Por Decreto Número 500 De 26 De Marzo Último, A La Administración Principal De Correos De Ibagué, Para Pago De Acarreos Y Conducción De Correos Nacionales Del Pacífico, De Dicha Ciudad A La De Armenia (Caldas)

° A contar del primero de junio de este año, auméntase a cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales la partida de trescientos cincuenta pesos ($ 350) que se había asignado por Decreto número 500 de 26 de marzo último, a la Administración Principal de Correos de Ibagué, para pago de acarreos y conducción de correos nacionales del Pacífico, de dicha ciudad a la de Armenia (Caldas).

Article 2Fíjase En Cinco Pesos ($ 5) Por Mes, A Contar Del Día Primero De Los Corrientes, La Partida Para Pagar Los Acarreos De Los Correos Nacionales Entre La Oficina Postal De Buenos Aires (Cauca) Y La Estación De Timba, En El Ferrocarril Del Pacífico

° Fíjase en cinco pesos ($ 5) por mes, a contar del día primero de los corrientes, la partida para pagar los acarreos de los correos nacionales entre la Oficina Postal de Buenos Aires (Cauca) y la estación de Timba, en el ferrocarril del Pacífico. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos