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decreto 775 de 1974

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el inciso 2o del artículo 599 del Decreto 0250 de 1958, y CONSIDERANDO: Que por Decreto-ley número 0250 de julio 11 de 1958 se expidió el Código de Justicia Penal Militar, y se autorizó al Gobierno Nacional para crear cárceles o secciones especiales en los establecimientos carcelarios comunes para los presos militares. Que la moderna penología recomienda clasificar los reclusos, teniendo en cuenta su personalidad, origen y delito cometido, con el obj

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Que por Decreto-ley número 0250 de julio 11 de 1958 se expidió el Código de Justicia Penal Militar, y se autorizó al Gobierno Nacional para crear cárceles o secciones especiales en los establecimientos carcelarios comunes para los presos militares.

Que la moderna penología recomienda clasificar los reclusos, teniendo en cuenta su personalidad, origen y delito cometido, con el objeto de que se realice el tratamiento necesario para su incorporación a la sociedad, ofreciéndoles mayor oportunidad para su rehabilitación con el trabajo, el estudio y la asistencia médica;

Que el personal incurso en delito militar, detenido o condenado con pena privativa de la libertad se debe mantener segregado del resto de la población reclusa en instituciones especiales, por su extracción y por haber sido juzgado por delitos específicamente militares.

Article 1

° . Créase en el Centro Militar de Tolemaida una cárcel de detención y pena para recluir a militares por violación al Código Penal Militar.

Article 2La Dirección General De Prisiones Llevará El Registro De Los Individuos Que Hayan Sido Condenados Por La Justicia Penal Militar; Para Tal Efecto, El Juez Penal Militar O La Entidad Que Tenga Jurisdicción Penal Militar Remitirá Copias De Las Sentencias De Primera Y Segunda Instancias Debidamente Ejecutoriadas, Junto Con La Copia De La Cartilla Biográfica

°. La Dirección General de Prisiones llevará el registro de los individuos que hayan sido condenados por la Justicia Penal Militar; para tal efecto, el Juez Penal Militar o la entidad que tenga jurisdicción Penal Militar remitirá copias de las sentencias de primera y segunda instancias debidamente ejecutoriadas, junto con la copia de la cartilla biográfica.

Article 3

° . La dirección, administración, organización y vigilancia del establecimiento que se crea, corresponderá al Comando del Ejército, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia _ Dirección General de Prisiones-.

Article 4El Personal Directivo, Científico, Técnico, De Custodia Y Vigilancia Será Del Cargo Del Comando Del Ejército Nacional

°. El personal directivo, científico, técnico, de custodia y vigilancia será del cargo del Comando del Ejército Nacional.

Article 5Para La Ejecución De Las Penas Privativas De La Libertad Se Aplicarán Las Normas Establecidas Por El Decreto-Ley 1817 De 1964

°. Para la ejecución de las penas privativas de la libertad se aplicarán las normas establecidas por el Decreto-ley 1817 de 1964.

Article 6

° . El Ministerio de Justicia, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, reglamentará el funcionamiento de la cárcel.

Article 7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Cualquier Disposición Que Le Sea Contraria

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Defensa Nacional