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decreto 331 de 1932

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Desde La Expedición Del Presente Decreto Habrá En Cada Departamento Una Junta De Censura Encargada De Examinar Todas Las Películas Destinadas A Ser Exhibidas En Los Salones De Cinematógrafo, Películas Que Sólo Podrán Exhibirse Previo El Dictamen Favorable De Dicha Junta

° Desde la expedición del presente Decreto habrá en cada Departamento una Junta de Censura encargada de examinar todas las películas destinadas a ser exhibidas en los salones de cinematógrafo, películas que sólo podrán exhibirse previo el dictamen favorable de dicha Junta.

Article 2Estas Juntas Estarán Compuestas De

° Estas Juntas estarán compuestas de .dos personas de alta respetabilidad e ilustración, serán nombradas por los Gobernadores de los Departamentos y sus servicios serán remunerados equitativamente por las diferentes empresas que exhiban las respectivas películas.

Article 3Los Gobernadores Fijarán El Estipendio Con Que Debe Remunerarse A Los Miembros De Las Juntas De Censura En Cada Departamento Y Reglamentarán La Manera Proporcional Como Las Empresas De Cinematógrafo Deban Atender Al Pago De Este Servicio, Lo Mismo Que Todos Los Detalles A Que Dé Lugar El Presente Decreto

° Los Gobernadores fijarán el estipendio con que debe remunerarse a los miembros de las Juntas de Censura en cada Departamento y reglamentarán la manera proporcional como las empresas de cinematógrafo deban atender al pago de este servicio, lo mismo que todos los detalles a que dé lugar el presente Decreto. Los empresarios quedan eximidos de suministrar palcos o boletas gratuitamente a los miembros de las Juntas de Censura, a que se refiere este Decreto, Comuníquese y publíquese, Dado en Fusagasugá a 25 de febrero de 1932. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA