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decreto 478 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el próximo 6 de abril la Defensa Civil Colombiana cumple veinticinco años de su creación

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Que el próximo 6 de abril la Defensa Civil Colombiana cumple veinticinco años de su creación;

Que durante este tiempo, la Defensa Civil Colombiana, ha ejecutado planes, programa, proyectos y acciones específicas que le corresponden en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o Calamidades, dentro de la fase primaria de atención y control;

Que la vocación de servicio a los semejantes y el deseo de trabajar desinteresadamente, han sido las virtudes resaltantes de los 30.000 hombres y mujeres que como voluntario portan los uniformes y las insignias de la Defensa Civil Colombiana y que con su dedicación, su esfuerzo y sus actos de heroísmo se hacen merecedores del respeto y reconocimiento de una sociedad que les admira y respalda, porque aprecian en su gestión los más altruistas ideales y el más preciado ejemplo de solidaridad;

Article 1Confiérase La Orden De Boyacá En El Grado De Cruz De Plata A La Bandera De La Defensa Civil Colombiana

° Confiérase la Orden de Boyacá en el Grado de Cruz de Plata a la Bandera de la Defensa Civil Colombiana.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y publíquese, Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de marzo de 1992. CESAR GA VIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores. Noemí Sanín de Rubio.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
La Ministra de Relaciones Exteriores