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decreto 270 de 1925

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 34 de 1923, sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional, propende a unificar la gestión administrativa de las financias nacionales, y a resguardar el equilibrio del Presupuesto, centralizado la preparación de éste en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el cual todos los demás Ministerios deben enviar a éste el cálculo de sus gastos, cuyo conjunto debe ser considerado en Consejo de Ministros antes de ser sometido al Congreso

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Que la Ley 34 de 1923, sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional, propende a unificar la gestión administrativa de las financias nacionales, y a resguardar el equilibrio del Presupuesto, centralizado la preparación de éste en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el cual todos los demás Ministerios deben enviar a éste el cálculo de sus gastos, cuyo conjunto debe ser considerado en Consejo de Ministros antes de ser sometido al Congreso;

Que principio tan sano y tan fecundo ha de ser observado rigurosamente en toda situación y en todas sus consecuencias naturales respecto de cualquier clase de créditos adicionales legislativos y de cualquiera iniciativa legal que implique erogaciones, a ejemplo de las naciones que en sus leyes sobre esta materia sirvieron de modelo de la nuéstra, (sic) y en las cuales se mantiene así la solidez de las finanzas y el más alto prestigio del crédito público;

Que siendo el Poder Ejecutivo uno en su esencia como gestor administrativo, debe del mismo modo mantener una concentración de plan y de recursos que le permita atender con el mayor provecho posible los grandes intereses nacionales;

Article 1

Artículo único. Siempre que se trate de solicitar del Congreso la apertura de créditos adicionales legislativos, o la expedición de leyes que impliquen gastos, el Ministro respectivo presentará al Consejo de Ministros una exposición razonada sobre la necesidad del crédito adicional o de la nueva erogación, y una vez discutido y aprobado el respectivo proyecto por el Consejo, será presentado a las Cámaras por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de que el Ministro interesado tome parte en la discusión parlamentaria de dicho proyecto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público