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decreto 3362 de 2007

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007

Article 1Las Dependencias Señaladas En El Artículo 8° Del Decreto 1300 De 2003, Continuarán Cumpliendo Con Las Funciones Asignadas Con Anterioridad A La Fecha De Publicación De La Ley 1152 De 2007, Hasta Tanto Se Dé Aplicación A Lo Señalado En El Artículo 24 De La Misma, Mientras Ello Ocurre, Las Funciones De Los Empleos Seguirán Siendo Las Fijadas En El Manual Específico De Funciones Y De Competencias Laborales Vigente A La Publicación De La Citada Ley, Sin Perjuicio De Las Demás Que Le Sean Asignadas De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia

°. Las dependencias señaladas en el artículo 8° del Decreto 1300 de 2003, continuarán cumpliendo con las funciones asignadas con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley 1152 de 2007, hasta tanto se dé aplicación a lo señalado en el artículo 24 de la misma, mientras ello ocurre, las funciones de los empleos seguirán siendo las fijadas en el manual específico de funciones y de competencias laborales vigente a la publicación de la citada ley, sin perjuicio de las demás que le sean asignadas de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública