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decreto 478 de 1916

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.° de la Ley 32 de 1915

Article 25Sueldos De Los Fiscales De Los Juzgados Superiores De Distrito Judicial, Así: Parágrafo 1

Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1916 con la cantidad de tres mil seiscientos cuarenta pesos ($ 3,640), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 12 Ministerio Público. Fiscalías. Artículo 25. Sueldos de los Fiscales de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, así:

Parágrafo 1

° De un Fiscal más en Bogotá, a $ 74-40 mensuales, de 1.° de febrero a 30 de noviembre $ 744 Capítulo 15 Juzgados Superiores de Distrito Judicial. Artículo 46. Sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Bogotá, así:

Parágrafo 1

° De un Juez más, a $ 120 mensuales, de 1.° de febrero a 30 de noviembre. $ 1,200

Parágrafo 2

° Del Secretario, a $ 65-10 mensuales, en el mismo tiempo 651

Parágrafo 3

° Del Oficial Mayor, a $ 47-50 mensuales, en el mismo tiempo 475

Parágrafo 4

° Del Escribiente, a $ 38 mensuales, en el mismo tiempo 380

Parágrafo 5

° Del Portero, a $ 19 mensuales, en el mismo tiempo 190 Total $3,640

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro