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decreto 740 de 2009

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decretoley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1° del Decreto-ley 3074 del mismo año

Article 1La Persona Que Se Encuentre Gozando De Pensión De Jubilación Y Que No Haya Llegado A La Edad De 65 Años Podrá Ser Reintegrada Al Servicio Al Empleo De Subdirector O Subgerente De Establecimiento Público

°. La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Subdirector o Subgerente de establecimiento público.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decretoley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1° del Decreto-ley 3074 del mismo año
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública