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decreto 1924 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º del 1971 y 7º de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior

Article 1

º . El artículo 6º del Decreto 820 de 1999, quedará así: El presente decreto rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 1999.

Article 2

º . El presente decreto deroga el artículo 2º del Decreto 1197 de 1999 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º del 1971 y 7º de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior Publíque se y cúmplase
El Viceministro de Hacienda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
La Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior