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decreto 929 de 1918

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Fíjase La Dotación De Tropa De Las Unidades Del Ejército, En Lo Referente A Soldados: Compañía De Infantería, Cincuenta Y Cuatro Hombres; Compañía De Ingenieros, Cincuenta Y Cuatro Hombres; Compañía De Tren, Cincuenta Y Cuatro Hombres; Compañía De Ametralladoras, Treinta Y Cuatro Hombres; Escuadrón De Ametralladoras, Treinta Y Seis Hombres; Batería De Artillería, Cincuenta Y Seis Hombres; Escuadrón De Caballería, Sesenta Hombres

° Fíjase la dotación de tropa de las Unidades del Ejército, en lo referente a soldados: Compañía de infantería, cincuenta y cuatro hombres; Compañía de ingenieros, cincuenta y cuatro hombres; Compañía de tren, cincuenta y cuatro hombres; Compañía de ametralladoras, treinta y cuatro hombres; Escuadrón de ametralladoras, treinta y seis hombres; Batería de artillería, cincuenta y seis hombres; Escuadrón de Caballería, sesenta hombres.

Article 2Para Los Efectos Fiscales, Y Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 27 De La Ley 23 De 1916, Los Individuos De Las Bandas De Músicos Tendrán Las Siguientes Asimilaciones: Solistas, Sargentos Primeros; Músicos De Primera Clase, Sargentos Segundos; Músicos De Segunda Clase, Cabos Primeros; Músicos De Tercera Clase, Cabos Segundos

° Para los efectos fiscales, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 23 de 1916, los individuos de las Bandas de Músicos tendrán las siguientes asimilaciones: Solistas, Sargentos primeros; Músicos de primera clase, Sargentos segundos; Músicos de segunda clase, Cabos primeros; Músicos de tercera clase, Cabos segundos.

Article 3Queda En Estos Términos Reformado El Decreto 176 De 1917, Sobre Dotaciones Del Ejército

° Queda en estos términos reformado el Decreto 176 de 1917, sobre dotaciones del Ejército.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra