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decreto 1638 de 1996

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal a) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República

Article 1º

º. En adición a las operaciones autorizadas, en adelante los establecimientos bancarios y las corporaciones financieras podrán realizar por cuenta propia cotizaciones en firme de compra y venta de títulos de deuda pública de la Nación.

Article 2º

º. En adición a las operaciones autorizadas, en adelante los establecimientos bancarios quedan facultados para colocar títulos de deuda pública emitidos por la Nación, pudiendo o no garantizar la colocación del total o de una parte de tales emisiones o tomando la totalidad o una parte de la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo.

Article 3º

º . El presente Decreto rige a partir de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal a) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público