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decreto 330 de 1939

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Nómbrase Al Señor Mateo Franco Izquierdo, Jefe De La Sección Despacho De Correos De Bogotá, En Reemplazo Del Señor Alfredo Gilede

ARTICULO 1° Nómbrase al señor Mateo Franco Izquierdo, Jefe de la Sección Despacho de Correos de Bogotá, en reemplazo del señor Alfredo Gilede.

Article 2Aclárase El Decreto Número 235 Del Corriente Año En El Sentido De Que Los Nombramientos De Los Señores Roberto López Y Héctor Paúl No Son Para Los Cargos De Operdores Mecanógrafos De La Oficina Telegráfica De Tunja, Sino Encargados De Automáticos De La Misma Oficina

ARTICULO 2° Aclárase el Decreto número 235 del corriente año en el sentido de que los nombramientos de los señores Roberto López y Héctor Paúl no son para los cargos de Operdores Mecanógrafos de la Oficina Telegráfica de Tunja, sino encargados de automáticos de la misma Oficina.

Article 3Créanse Las Siguientes Plazas: Para La Agencia Postal De Barranquilla: Un Chofer A $ 60,00 Mensuales Y Dos Acarreadores, A $ 45,00 Mensuales Cada Uno, A Partir Del 19 De Los Corrientes

ARTICULO 3° Créanse las siguientes plazas: Para la Agencia Postal de Barranquilla: Un chofer a $ 60,00 mensuales y dos acarreadores, a $ 45,00 mensuales cada uno, a partir del 19 de los corrientes. Un chofer a $ 60.00 mensuales y dos acarreadores a $ 45,00 mensuales cada uno, a partir de la fecha del presente Decreto. Para la Administración Principal de Correos de Ibagué: Un acarreador con $ 40,00 mensuales, a partir del 1° de los corrientes. Para la conducción de los correos en la línea de Ibagué a Buenosaires: Un Mensajero con $ 60,00 mensuales, a partir del 1° de los corrientes. Para la conducción de los correos en la línea de Santa Marta a Fundación: Un Mensajero con $ 60.00 mensuales, a partir del 1° de los corrientes.

Article 4Las Personas Que En La Actualidad Se Encuentran Prestando Servicios En Los Cargos Creados Por El Artículo 3° Del Presente Decreto, No Necesitan De Nuevo Nombramiento Ni Posesión

ARTICULO 4° Las personas que en la actualidad se encuentran prestando servicios en los cargos creados por el artículo 3° del presente Decreto, no necesitan de nuevo nombramiento ni posesión.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al capítulo 66, artículo 497 del preuspuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos