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decreto 738 de 1970

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO. que a juicio del Gobierno ha terminado la conmoción interior que dio lugar, a la declaratoria de turbación del orden público y estado de sitio, mediante el Decreto 590 de 1970

Article 1Declárase Restablecido El Orden Público Y Se Levanta El Estado De Sitio Dispuesto Por El Decreto 590 De 21 De Abril De 1970

Declárase restablecido el Orden Público y se levanta el estado de sitio dispuesto por el Decreto 590 de 21 de abril de 1970. En consecuencia, a partir de la fecha, dejan de regir los Decretos 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 600, 605, 610, 611, 636 y 637 de abril de 1970.

Article 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición

°. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
El Ministro de Justicia, y de Educación, encargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas