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decreto 477 de 1997

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las leyes 8 de 1973, 45 de 1981 y 7 de 1991, previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior

Article 1

Prorrogar hasta el 31 de mayo de 1997 la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos 1436 y 2379 de 1996.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las leyes 8 de 1973, 45 de 1981 y 7 de 1991, previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior