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decreto 477 de 1996

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1º

º . Mientras se realiza la incorporación de los docentes cofinanciados por la Nación-Ministerio de Educación Nacional al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la nómina pagada por los departamentos y distritos con cargo a los recursos del situado fiscal, los departamentos y distritos podrán pagar con cargo a estos recursos la totalidad de los salarios y prestaciones de dichos docentes.

Article 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surtirá efectos fiscales a partir del 1º de enero de la presente vigencia. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez. El Director del Departamento Nacional de Planeación, José Antonio Ocampo Gaviria.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Nacional de Planeación