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decreto 2857 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1Fíjase A Partir Del 1° De Diciembre De 1990, Para Efectos Del Pago Que El Banco De La República Deba Realizar Por Concepto De Las Sumas A Que Tengan Derecho Los Funcionarios Diplomáticos De La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas Con Sede En Nueva York Y De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Los Estados Unidos De América Con Sede En Washington, Una Tasa De Cambio De Dos Punto Cero (2

° Fíjase a partir del 1° de diciembre de 1990, para efectos del pago que el Banco de la República deba realizar por concepto de las sumas a que tengan derecho los funcionarios diplomáticos de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York y de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América con sede en Washington, una tasa de cambio de dos punto cero (2.0) francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público