en uso de sus atribuciones constitucionales, y CONSIDERANDO que por Decreto número 1632, de fecha de ayer, el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional en vista de los graves acontecimientos que se han venido presentando
Article 1
Artículo único. Desde la fecha de este Decreto y hasta nueva orden quedan prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas en todo el territorio nacional que no hayan sido previamente autorizadas por el Gobernador o el Jefe Civil y Militar del respectivo Departamento, o por el Intendente o Comisario del correspondiente territorio. Comuníquese y publíquese.