JurídicoESEN

decreto 2538 de 1968

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Comisión Técnica Tributaria le ha encomendado al profesor Richard A. Musgrave, la elaboración de las recomendaciones que se le presentarán al Gobierno

Whereas · 2 recitals

Que la Comisión Técnica Tributaria le ha encomendado al profesor Richard A. Musgrave, la elaboración de las recomendaciones que se le presentarán al Gobierno;

Que el Presidente de la Comisión considera necesaria la presencia en Cambridge del doctor Aníbal Gómez Restrepo, Asesor Económico del Ministro, para la elaboración de los cálculos del impuesto fiscal de las recomendaciones acordadas en la última Reunión Plenaria de la Comisión;

Article 1Comisiónase Al Doctor Aníbal Gómez Restrepo, Asesor Económico Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Para Que A Partir Del 10 De Octubre Del Año En Curso, Y Por El Término De 11 Días Se Traslade A Los Estados Unidos De América, Con El Fin De Participar En La Reunión Del Grupo De Trabajo De La Comisión Técnica Tributaria Creada Por El Decreto Número 472 De Abril 4 De 1968

° Comisiónase al doctor Aníbal Gómez Restrepo, Asesor Económico del Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que a partir del 10 de octubre del año en curso, y por el término de 11 días se traslade a los Estados Unidos de América, con el fin de participar en la Reunión del Grupo de Trabajo de la Comisión Técnica Tributaria creada por el Decreto número 472 de abril 4 de 1968.

Article 2El Funcionario Que Por Este Decreto Se Comisiona Tiene Derecho A Viáticos De Us$ 30

° El funcionario que por este Decreto se comisiona tiene derecho a viáticos de US$ 30.00 diarios; el costo de los pasajes correrá a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y continuará devengando los respectivos sueldos en pesos colombianos durante su permanencia en el Exterior.

Article 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado