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decreto 928 de 1978

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1978: Contracreditos Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Capitulo I Dirección Superior Gastos Generales Claves: 331-42-12 Artículo 2167

° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1978: CONTRACREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Salud CAPITULO I Dirección Superior Gastos Generales Claves: 331-42-12 Artículo 2167. Arrendamientos $ 500.000.00 Ministerio de Comunicaciones CAPITULO I Dirección Superior Servicios Personales 281-06-11 Artículo 3104. Honorarios 118.904.75 281-11-11 Artículo3107. Prima técnica 42.000.00 Ministerio Público CAPITULO I Dirección Superior Servicios Personales 122-18-ll Artículo 3459. Subsidio familiar 800.000.00 Presupuesto de Inversión Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO I Dirección Superior PROGRAMA 12 Inmuebles, Parques y Monumentos Inversión Directa Claves: 31-119 Artículo 5651. Construcción de inmueble Impuestos Nacionales 10.000.000.00 (1) Recursos Ordinarios Proyectos 1.Tuluá 3.250.000.00 2.Pasto 3.250.000.00 (5) Ley 19/77 Proyectos 1.Tuluá 1.750.000.00 2.Pasto 1.750.000.00 Suman los Contracréditos $ 11.460.904,75

Article 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia: Creditos Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Capitulo I Dirección Superior Servicios Personales Artículo 2159-A

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: CREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Salud CAPITULO I Dirección Superior Servicios Personales Artículo 2159-A. Para el pago de vigencias expiradas por concepto de servicios personales 120.000.00 Gastos Generales Artículo 2168-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales 230.000.00 Transferencias Artículo 2159-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de pensiones a enfermos de lepra 150.000.00 Ministerio de Comunicaciones CAPITULO I Dirección Superior Servicios Personales Claves: 281-17-11 Artículo 3111. Auxilio de transporte 10.000.00 Artículo 3112A. Paga de vigencias expiradas por concepto de servicios personales. 68.064.75 CAPITULO 2 Dirección y Control de Teléfonos, Telégrafos y Servicios Postales Servicios Personales 281-11-11 Artículo 3107. Prima técnica 42.840.00 CAPITULO 3 Dirección y Control de las Radiocomunicaciones Servicios Personales 284-17-11 Artículo 3111. Auxilio de transporte 40.000.00 Ministerio Público CAPITULO I Dirección Superior Servicios Personales Artículo 3459-A Vigencias expiradas por servicios personales $ 380.000.00 Gastos Generales Artículo 3468-A Vigencias expiradas por gastos generales 420.000.00 Presupuesto de Inversión Ministerio de Obras Públicas y Transporte CAPITULO 09 Fondo de Inmuebles Nacionales PROGRAMA 12 Inmuebles, Parques y Monumentos Inversión Indirecta Claves 41-19 Artículo 6852. Construcción de Inmuebles Nacionales 10.000.000.00 (1) Recursos Ordinarios Proyectos 13. Administración de Impuestos Nacionales Tuluá 3.250.000.00 14. Administración de impuestos Nacionales Pasto 3.250.000.00 (5) Ley 19/77 Proyectos 13. Administración de Impuestos Nacionales Tuluá 1.750.000.00 14. Administración de Impuestos Nacionales Pasto 1.750.000.00 Suman los Créditos $ 11.460.904.75

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público