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decreto 2857 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 5ª de 1945, y CONSIDERANDO: Que la Auditoria Fiscal de la Contraloría General de la República en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha objetado el pago en forma de planillas de jornal para algún personal, en cuyo servicio considera que prevalece el esfuerzo intelectual sobre el puramente material, característico del obrero

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Que la Auditoria Fiscal de la Contraloría General de la República en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha objetado el pago en forma de planillas de jornal para algún personal, en cuyo servicio considera que prevalece el esfuerzo intelectual sobre el puramente material, característico del obrero;

Que siendo este servicio indispensable en las dependencias del Ministerio, debe corregirse la anomalía señalada, dando calidad de empleados de nómina al personal de que se trata, y;

Que el establecimiento de esos cargos no implica aumento de personal ni mayor costo en el servicio, y;

Article 1

Desde el 1° de agosto del corriente año, los trabajadores dependientes de la División de Ganadería del Ministerio de Agricultura, y Ganaderia, que venían pagándose a jornal y que por la índole de sus funciones deben tener calidad de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y suelos mensuales que en seguida se anotan y con cargo a los artículos del Presupuesto vigente aquí señalados:

Article 4Decreto 1162 De 1949 Comuníquese Y Publíquese

Artículo único. Desde el 1° de agosto del corriente año, los trabajadores dependientes de la División de Ganadería del Ministerio de Agricultura, y Ganaderia, que venían pagándose a jornal y que por la índole de sus funciones deben tener calidad de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y suelos mensuales que en seguida se anotan y con cargo a los artículos del Presupuesto vigente aquí señalados: CAPITULO 46-DIVISION DE GANADERIA Dirección. ARTICULO DEPENDENCIA SUELDO 591 Chofer $ 150.00 Sección de Higiene y Sanidad Animal. 584 Cuidador de Sphalangias $ 110.00 " Aforador Empacador 110.00 Servicio de Inseminación Artificial. Central de Inseminación "La Picota". 624 Mecanógrafa Archivera $ 130.00 " Chofer Ayudante 180.00 " Chofer Ayudante, de Rutas 150.00 " Chofer Ayudante, de Rutas 150.00 " Tractorista 120.00 " Practicante Ayudante 210.00 " Ayudante de Inseminación Primero 180.00 " Ayudante de Inseminación Segundo 150.00 Estación Ovina de "San Jorge" (Soacha). 616 Mecanógrafa $ 150.00 INSTITUTO DE INVESTIGACION Y DIAGNOSTICO 582 Chofer Ayudante $ 150.00 " Ayudante Almacenista 150.00 " Ayudante Laboratorista Primero 135.00 " Ayudante Laboratorista Segundo 120.00

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería