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decreto 477 de 1975

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales.

Article 1

Artículo primero. El Departamento Nacional de Planeación será el organismo nacional competente para celebrar a nombre del Gobierno Nacional los convenios de transformación de empresas extranjeras en empresas nacionales o mixtas.

Article 2

Artículo segundo. El Departamento Nacional de Planeación deberá comunicar la celebración de todo convenio de transformación a la Superintendencia de Sociedades, a la Oficina de Cambios y a la respectiva Cámara de Comercio.

Article 3

Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y Cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación