en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 25 y 218 de Ley 100 de 1993
Article 1
º . Mientras los Ministerios de Trabajo y Salud seleccionan las entidades que manejarán los aportes destinados a los fondos de que tratan los artículos 25 y 218 de la Ley 100 de 1993, estos deberán invertirse en títulos de participación del Banco de la República adquiridos directamente en el mercado primario por los respectivos Ministerios titulares de las cuentas a que hacen referencia los artículos citados.
Article 2
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente los Decretos 692 y 695 de 1994.