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decreto 1458 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional

Article 1Trasládase La Sede Del Cargo De Cónsul De Primera Clase, Grado Ocupacional 03 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Cuatrocientos Dieciocho Dólares Con Sesenta Y Cuatro Centavos (Us$ 2

° Trasládase la sede del cargo de Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 03 EX, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con sesenta y cuatro centavos (US$ 2. 418.64), ocupado actualmente por el doctor Tulio César García Sandoval, del Consulado General de Colombia en Miami, Estados Unidos de América, al Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América. El doctor Tulio César García Sandoval, continuará desempeñando sus funciones de Cónsul de primera clase, Grado Ocupacional 03 EX, en el Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América. El doctor Tulio César García Sandoval, es funcionario inscrito en la Carrera Diplomática y Consular de la República en la categoría de Ministro Consejero.

Article 2Trasládase La Sede Del Cargo De Cónsul De Segunda Clase, Grado Ocupacional 02 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con Ochenta Centavos ($1

° Trasládase la sede del cargo de Cónsul de segunda clase, Grado Ocupacional 02 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos setenta y dos dólares con ochenta centavos ($1.972.80), actualmente vacante, del Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América, al Consulado General de Colombia en Miami, Estados Unidos de América, y nómbrase provisionalmente para desempeñarlo al doctor Diego Fernando Manrique Nieto.

Article 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público