en uso de sus atribuciones legales
Article 1
Artículo único. A partir del 19 de los corrientes, la jurisdicción de los Consulados de la República en el Ecuador, será la siguiente: Consulado General en Quito Jurisdicción en las Provincias de Pichincha, León, Tungurahua, Imbabura y Carchi. Consulado General en Guayaquil Jurisdicción en las Provincias de Guayas, Manabi, Esmeraldas, El Oro, Loja, Asuay, Chimborazo, Bolívar y Los Ríos. Consulado en Tulcán Jurisdicción en la misma ciudad. Consulado en Esmeraldas Jurisdicción en la misma ciudad. Agencia Consular en Manía Jurisdicción en el mismo puerto. Comuniquese y publíquese.