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decreto 773 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 5864 del Capítulo 584 del Presupuesto Nacional figura una partida de $1.000.000.00 para la construcción el Sector San Martín - san Vicente del Caguán, que forma parte de la Carretera Troncal de los Llanos. Que en el artículo 5913 del Capítulo 585 figura además una partida de $400.000.00 para vías de penetración de los Llanos Orientales. Que el Gobierno considera de singular importancia la iniciación de trabajos en esa Zona

Whereas · 3 recitals

Que el artículo 5864 del Capítulo 584 del Presupuesto Nacional figura una partida de $1.000.000.00 para la construcción el Sector San Martín - san Vicente del Caguán, que forma parte de la Carretera Troncal de los Llanos.

Que en el artículo 5913 del Capítulo 585 figura además una partida de $400.000.00 para vías de penetración de los Llanos Orientales.

Que el Gobierno considera de singular importancia la iniciación de trabajos en esa Zona;

Article 1El Ministerio De Obras Públicas Atenderá Por Administración Directa La Construcción Del Sector San Martín-San Vicente Del Caguán Que Forma Parte De La Carretera Troncal Oriental, Así Como De Las Vías De Penetración De Los Llanos Orientales

°. El Ministerio de Obras Públicas atenderá por administración directa la construcción del sector San Martín-San Vicente del Caguán que forma parte de la Carretera Troncal Oriental, así como de las vías de penetración de los Llanos Orientales.

Article 2Para Atender A Los Trabajos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Créanse Los Siguientes Cargos: 1 Ingeniero Jefe, Con Asignación Mensual De $ 2

°. Para atender a los trabajos a que se refiere el presente Decreto, créanse los siguientes cargos: 1 Ingeniero Jefe, con asignación mensual de $ 2.500.00. 1 Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de $1.800.00. 1 Contador I (General), grado 7 1 Cajero IV (Pagador), grado 8. 1 Almacenista III (General), grado 7.

Article 3Los Sueldos Y Gastos Que Ocasione El Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo A La Partida Apropiada En El Capítulo 584, Artículo 5864 Del Presupuesto De La Presente Vigencia

°. Los sueldos y gastos que ocasione el presente Decreto, se pagarán con cargo a la partida apropiada en el Capítulo 584, artículo 5864 del Presupuesto de la presente vigencia. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas