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decreto 2855 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las Leyes 323 de 1996 y 458 de 1998, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, CONSIDERANDO: Que en la Sesión 106 del 31 de julio de 2003, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó los desdoblamient

Whereas · 1 recital

Que en la Sesión 106 del 31 de julio de 2003, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó los desdoblamientos de las subpartidas arancelarias 8471.60.10.00, 8521.90.00.00, 8523.90.90.00;

Article 1Las Siguientes Subpartidas Arancelarias Tendrán El Código Y Descripción Y Gravamen Que Se Señalan A Continuación: Designacion De La Mercancia Gravamen 8471

º Las siguientes subpartidas arancelarias tendrán el código y descripción y gravamen que se señalan a continuación: DESIGNACION DE LA MERCANCIA Gravamen 8471.60.10 -- Impresoras: 8471.60.10.10 --- Especiales para CD 5% 8471.60.10.90 --- Los demás 5% 8521.90.00 - Los demás: 8521.90.00.10 -- Especiales para CD 5% 8521.90.00.90 -- Los demás 5% 8523.90.90 -- Los demás: 8523.90.90.10 --- Por sistema de rayo láser 15% 8523.90.90.90 --- Los demás 15%

Article 2

º . Las subpartidas arancelarias de que trata el artículo 1º de este decreto estarán sujetas a descripciones mínimas.

Article 3

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las Leyes 323 de 1996 y 458 de 1998, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo